COMPETENCIAS
La Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.591 del 26 de diciembre de 2006, establece en su Artículo 46, Sección Primera, Capítulo IV, Título II, las competencias de dicho ministerio, el cual reza de la siguiente manera:
"El Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, en correspondencia con las atribuciones que le asigna la presente Ley, deberá:
1. Formular, hacer seguimiento y evaluar las políticas y planes de ordenación y desarrollo de los asentamientos humanos, y sus áreas de influencia local y regional.
2. Formular y evaluar la política nacional de vivienda y hábitat.
3. Definir los lineamientos generales de desarrollo urbanístico y urbano, en el marco de los planes regionales y locales de desarrollo.
4. Establecer los lineamientos de la política de financiamiento en vivienda y hábitat y de garantías hipotecarias.
5. Formular la política de incentivos para la producción de vivienda.
6. Ordenar, direccionar y articular a los órganos del sector público del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, y a los entes que participen en la promoción y desarrollo de un hábitat apropiado para el desarrollo de individuos y comunidades.
7. Ordenar, direccionar y articular los diversos programas de los actores públicos que participan en vivienda y hábitat.
8. Garantizar la articulación y eficacia de los procesos de planificación, financiamiento y producción de vivienda y hábitat.
9. Estimar las necesidades, requerimientos y recursos necesarios para garantizar la viabilidad de los planes de vivienda y hábitat.
10. Formular los planes nacionales de desarrollo en vivienda y hábitat, de largo plazo.
11. Aprobar los planes nacionales de desarrollo de vivienda y hábitat, de mediano y corto plazo.
12. Formular y controlar el presupuesto del sector vivienda y hábitat.
13. Formular el Plan Nacional de Asistencia Técnica en Vivienda y Hábitat, y el Plan Nacional de Investigación en vivienda y hábitat.
14. Formular los lineamientos para fomentar el desarrollo del sector privado, no tradicional.
15. Promover el desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito en vivienda y hábitat y definir los estándares, procedimientos, mecanismos e instrumentos para la constitución, asistencia técnica y operación de estas cooperativas.
16. Formular el Plan Comunicacional de la Política Nacional de Vivienda y Hábitat.
17. Establecer los lineamientos para el desarrollo y mantenimiento de la Red de Información y Comunicación de Vivienda y Hábitat, y aprobar su plan de implantación.
18. Monitorear y evaluar los mecanismos y resultados de la participación ciudadana en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
19. Establecer los lineamientos para el desarrollo y mantenimiento del Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios y del Registro Único de Postulantes, Comunidades Postulantes y de Beneficiarios.
20. Aprobar el Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios y el Registro Único de Postulantes, Comunidades Postulantes y de Beneficiarios y el Plan de su Implantación a nivel nacional.
21. Promover la inversión y participación del sector privado en la producción de viviendas para las familias de menores ingresos y de protección especial por parte del Estado.
22. Establecer las características y términos generales de los programas, los lineamientos, procedimientos y condiciones de su ejecución.
23. Conformar las unidades operativas de ejecución de programas, establecidas en esta Ley.
24. Licitar y contratar, a través de las unidades operativas de ejecución de programas, los proyectos y obras de vivienda y hábitat de carácter estratégico, de contingencias, de emergencias y los equipamientos urbanos, de cobertura nacional y regional.
25. Organizar y desarrollar el Sistema de Recursos, en vivienda y hábitat, y hacerle seguimiento.
26. Realizar las gestiones y acciones necesarias para garantizar la disponibilidad oportuna de recursos financieros para el cumplimiento de la política, planes y proyectos en vivienda y hábitat.
27. Promover la creación de mecanismos de obtención de recursos financieros parafiscales, orientados al financiamiento del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y, diseñar y negociar incentivos o créditos fiscales a las instituciones públicas y privadas que participen con sus contribuciones.
28. Establecer las características de las hipotecas que se generen al amparo de esta Ley y su Reglamento.
29. Aprobar la emisión de valores hipotecarios.
30. Establecer la estructura de costos de administración de los fondos de esta Ley y las comisiones por los servicios de los operadores financieros y del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
31. Establecer garantías que contribuyan a la suficiencia de los recursos para el logro de los objetivos de esta Ley y su Reglamento.
32. Aprobar, previo estudio actuarial por parte del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, la contratación de reaseguros, sus términos, condiciones y empresas participantes.
33. Controlar la gestión de los actores del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, y de los diversos entes públicos y privados que intervienen en la gestión habitacional.
34. Estimular y promover la participación del sector privado en la solución de la problemática habitacional del país.
35. Cualquier otra que contribuya con el desarrollo de sus atribuciones."